El fallo establece en concreto el pago de una multa de veintitrés meses con una cuota de veinticuatro euros al día, además de una indemnización de 9.000 euros, informaron hoy a Efe fuentes del caso.
El fiscal había solicitado dos años y medio de cárcel e inhabilitación por el mismo periodo, mientras la acusación particular había demandado tres años de cárcel por abuso sexual y siete meses por acoso sexual, además de indemnización de 12.000 euros, y la defensa la absolución.
La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, recuerda en el apartado de hechos probados que el acusado, de 49 años, era rector gerente de la Universidad Europea Miguel de Cervantes en 2003 y que contrató para la entidad académica privada como secretaria a la demandante, de 28 años, adscribiéndole el puesto de secretaria personal. «Prevaliéndose de su posición jerárquica en lo laboral y a su vez como gerente de la Universidad» realizó diversas conductas, entre ellas en torno al 7 u 8 de julio de 2003, cuando invitó a la joven a tomar un café y «al pasar por varias puertas de paso la agarró por la cintura y le acarició la zona abdominal», lo que repitió más veces.
Establece también como hechos probados que quince días después, mientras trabajaba en un ordenador, el acusado se acercó por detrás y, tras cogerla por los hombros, le dio un «masaje por ellos y por la espalda», mientras ella le dijo «pero ¿qué haces?».
El 19 de agosto la abrazó contra su cuerpo y la besó por la cara cuando la felicitó por su cumpleaños; el 5 de septiembre la dijo que «se merecía todo» y la abrazó «tratando de besarle en la boca», lo que no logró por la oposición de la demandante.
El 13 de octubre la llamó al despacho y le dijo que «le sentaba muy bien el vestido que llevaba y que de mayor quería ser una persona como ella» y trató de besarla en la boca. El 27 de octubre de 2003, la joven recibió una carta de despido de la empresa y el 3 de noviembre inició un tratamiento psiquiátrico como consecuencia de la conducta del acusado.
En los fundamentos jurídicos, analiza la credibilidad de la demandante, que mantiene sustancialmente lo denunciado desde el principio, y cita la «extensa prueba testifical en el plenario».
Recuerda que los ocho testigos propuestos por el fiscal declararon que conocían los problemas de la víctima porque ella se los contó antes de poner la denuncia y que «todas la creyeron» pues, bien habían sufrido ataques similares ellas, bien habían recibido noticias de otras compañeras de que les había ocurrido a ellas.
Se refiere a la intención del acusado y dice que la víctima «no duda en indicar» que sus actuaciones van presididas por un carácter sexual«, y aborda además si la joven consentía o no.»Ella ha declarado en el juicio que cuando ocurrían estos hechos se bloqueaba, en principio como reacción natural y luego porque se dio cuenta de que así lo sentía menos«, agrega el texto judicial. Resume que»en todos y cada uno de los hechos que se declaran probados en la sentencia se describe una actuación del acusado consistente en acercamientos sexuales«a la demandante que van»subiendo de tono".
Los acercamientos «desatienden a que ella se mantenga totalmente pasiva ante ellos» y los lleva a cabo pese a que la joven le impide besarla o le recuerda su estado civil. Pese a ello, «él sigue adelante con la clara conciencia de que es su jefe y ella no se va a atrever a evitar sus actos como haría frente a una persona que no disfrutara de esa situación de superioridad, es decir, ’prevaliéndose de ella» para lograr su propósito".
Fuente: www.bahiademalaga.com