Actuaciones subvencionables:
- Serán subvencionables las medidas y acciones positivas dirigidas tanto a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Las actuaciones que pongan en práctica acciones contempladas en los siguientes epígrafes:
- Actuaciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
- Actuaciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.
- Actuaciones dirigidas a prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo.
- Actuaciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.
- Actuaciones dirigidas a la formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria.
- Actuaciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.
- Diseño, negociación e implantación del plan de igualdad de la empresa, acordado con la representación de la plantilla, en empresas de menos de 250 trabajadores.
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Plazo de presentación de la subvención: 20 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BCYL 27 de junio de 2019
Plazo de Justificación de esta subvención: 20 de enero de 2020
Más información:
https://familia.jcyl.es/web/jcyl/Familia/es/Plantilla100/1284483272962/_/_/_