Una mujer en paro perdió hace nueve años la posibilidad de ser contratada por tener una baja de maternidad. El Inem la consideró «temporalmente incapaz» durante 16 semanas y no la incluyó en un proceso de selección para unas plazas en las que encajaba perfectamente. Esta práctica, habitual todavía en algunas comunidades autónomas, es inconstitucional. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, que señala la discriminación por razón de sexo cometida por el Inem y afirma que la baja maternal, que está pensada para proteger a la mujer, no puede en ningún caso perjudicarla.
Carmen Pérez estaba en paro y embarazada. Era 1997. Estaba inscrita en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como solicitante de trabajo. En diciembre de ese año dio a luz y pidió cobrar la prestación por maternidad, más alta que la de desempleo, como hacen todas las mujeres en esa situación que han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Al enterarse del permiso maternal, el Inem pasó a considerarla como temporalmente incapaz, y durante las 16 semanas que disfrutó del mismo, Carmen no recibió ninguna oferta de trabajo. Con tan mala fortuna que, justo en ese tiempo, aparecieron 15 plazas para un empleo que encajaba como anillo al dedo con su perfil: la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada necesitaba monitores de educación especial. Los requisitos eran tener un título de Formación Profesional II en la especialidad de Educación de Disminuidos Psíquicos y experiencia profesional acreditada de seis meses. Carmen había trabajado en ese ámbito seis años.
Cuando se enteró, por unos antiguos compañeros de trabajo, de que iban a salir esas plazas, dio por hecho que el Inem la iba a incluir en la lista. No lo hizo, y Carmen fue a preguntar qué pasaba. Le explicaron que durante la baja maternal quedaba suspendida como demandante de empleo, como un enfermo. Pidió expresamente que la incluyeran, pero el Inem se negó. Carmen empezó entonces una larga lucha ante los tribunales, asesorada por el sindicato Comisiones Obreras, que ha terminado nueve años más tarde con una decisión irrecurrible del Tribunal Constitucional, que confirma que la actuación del Inem fue discriminatoria por razón de sexo.
Las madres no son enfermas
No es la primera vez que le dan la razón a Carmen. Un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada ya lo hizo, en 2001. La magistrada señaló que equiparar la situación de un trabajador enfermo con una mujer en período de lactancia atentaba contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. El Inem, dependiente del Ministerio de Trabajo, recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a su favor. La sentencia estableció, siguiendo los argumentos del Abogado del Estado, que cuando una madre está de baja no puede trabajar, como ocurre a los desempleados enfermos, por lo que no tiene sentido que le faciliten ofertas.
El Tribunal Constitucional finalmente ha zanjado el asunto en una sentencia de pasado julio. Resolviendo un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, el Alto Tribunal indica que la actuación del Inem supuso una discriminación por razón de sexo. Y que la situación de una desempleada con permiso de maternidad no puede, en ningún caso, equipararse con otro tipo de bajas. Si el permiso maternal para una trabajadora pretende favorecer y proteger la incorporación de la mujer al mundo laboral, cuando está desempleada no puede implicar todo lo contrario, según señala la sentencia. Establece, además, frente a los argumentos del Abogado del Estado, que la mujer no tenía en absoluto la obligación de manifestar expresamente al Inem que deseaba seguir recibiendo ofertas de empleo, puesto que ya lo había hecho en su día al darse de alta en el servicio.
Una portavoz del Ministerio de Trabajo indicó ayer que las competencias en esta materia no le corresponden ya, porque se han descentralizado, y que van a estudiar la sentencia. Fuentes de la consejería de Trabajo de Andalucía aseguraron que en esta comunidad ya se ha modificado el criterio, si bien este periódico comprobó que esta situación es todavía común en varias comunidades, como Madrid y Cataluña, según admitieron fuentes de las respectivas consejerías de Trabajo.
Jueves 05 oct 2006. EL PAÍS. Mónica C. Belaza, Madrid.
ENTREVISTA: EVA SÁNCHEZ Abogada de Carmen Pérez
«Espero que en las comunidades que actúan así dejen de hacerlo»
Eva Sánchez es la abogada sevillana que, en nombre del sindicato Comisiones Obreras, ha acompañado a Carmen Pérez a lo largo de estos largos nueve años de lucha judicial. Asegura que sin la perseverancia de su cliente, que no ha querido tirar la toalla a pesar de la lentitud de la justicia, nunca hubiera llegado el Constitucional a pronunciarse sobre el caso. Y se muestra muy satisfecha de que el Alto Tribunal haya recogido los argumentos que lleva tantos años defendiendo.
Pregunta. ¿Cuáles han sido los motivos del Inem para dejar de enviar ofertas de empleo a las mujeres mientras recibían una prestación por maternidad?
Respuesta. Cometieron un error importante desde el principio, que es equiparar la baja maternal con una baja por enfermedad común, cuando no tienen nada que ver. Tener un hijo y cuidarlo no es estar enferma. Se había dado una directriz interna para seguir este criterio, y, a partir de aquí, los funcionarios se dedicaban a aplicarla sin reflexionar. Nos decían que su actuación era la más lógica porque Carmen Pérez, si era madre reciente, no podía trabajar.
P. ¿Sabe de algún otro caso similar?
R. No. Pero creo que porque la mayor parte de las mujeres en esta situación no llegan a enterarse de lo que pasa. Si no les llegan ofertas de empleo durante las 16 semanas que dura la baja, lo lógico es que piensen que no encajaban en ninguno de los trabajos que han pasado por los servicios de empleo. El caso de Carmen es especial porque ella tenía amigos y conocidos en la administración en la que salieron las plazas. Sabía que existían y que ella encajaba perfectamente en el trabajo. Y así pudo darse cuenta de que el Inem no la había tenido en cuenta porque la consideraba como temporalmente incapaz por su reciente maternidad.
P. ¿Intentaron hablar con alguna institución estatal para plantear el problema?
R. Sí, pero como el Inem recurrió la primera sentencia, que nos daba la razón a nosotras, nos dijeron que hasta que no hubiera una resolución firme no se podía hacer nada.
P. ¿Qué implicaciones va a tener esta sentencia?
R. Espero que en aquellas comunidades autónomas en las que siguen actuando de la misma forma dejen de hacerlo inmediatamente. Yo no creo que haya habido una intención de discriminar, pero de hecho se hacía. Hay que estar atentos y reflexionar sobre las prácticas habituales de las Administraciones Públicas. Y denunciar las que percibimos. Pero hay que tomárselo con mucha paciencia. En este caso ha salido bien, pero no olvidemos que después de nueve años. Ahora hay que pedir la ejecución de la sentencia y ver cómo se indemniza a esta mujer.
M. C. B. - Madrid. EL PAÍS - Sociedad - 05-10-2006