Aportaciones al Borrador del II PLAN CONTRA LA VIOLECIA DE GENERO 2015 AL 2018
El Foro Feminista de CyL denuncia la falta de recursos destinados a las víctimas por parte del Ayuntamiento de Valladolid
• El Foro Feminista presenta una batería de medidas al borrador del II Plan contra la Violencia de Género • La Asociación lamenta el retraso en la elaboración del Plan. El I Plan contra la Violencia de Género terminó su vigencia en 2012.
Valladolid, 12 de noviembre de 2014. El Foro Feminista de Castilla y León ha hecho llegar al Ayuntamiento de Valladolid una batería de medidas que a su juicio deberían estar incluidas en el II Plan contra la Violencia de Género elaborado por la corporación Municipal. A juicio de esta Asociación feminista, este Plan debería estar ya aprobado y en marcha, por lo que denuncia el retraso en su elaboración. Asimismo, pone de manifiesto la falta de recursos que esta Institución va a dedicar al Plan contra la Violencia de Género. La situación es de extrema gravedad, ya que en el mes de octubre el número oficial de mujeres asesinadas en el año 2014 era de 48, según el criterio impuesto por la Ley de Violencia de Género de 2004, y 83 si contamos el total de asesinadas . de ellas 3 asesinadas en la comunidad de Castilla y León ( 1 en provincia de Valladolid). 4.154 denuncias por malos tratos en Castilla y León. Según estos datos, el Foro Feminista considera que la asistencia a las víctimas requiere gran cantidad de recursos. Es necesario organizar tanto en las comunidades autónomas como en las corporaciones locales atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad, concretada en la atención jurídica, psicológica y social de las mujeres víctimas o en riesgo de serlo y los menores a su cargo,. En Castilla y León se aprobó la Ley 3/2010 contra la violencia de género. Si bien la Ley es novedosa en el concepto de violencia de género, no ha sido desarrollada reglamentariamente, por lo que no se aplica. Durante el periodo 2009/2012, los servicios de la Junta han sido objetos de recortes presupuestarios. Existen 3 centros de emergencia (se suprime uno) y 14 Casas de Acogida; algunas de carácter municipal (4) y otras dirigidas por entidades sin ánimo de lucro (10). Por otro lado, la CCAA nunca desarrolló adecuadamente la línea de ayudas económicas dirigida a las mujeres victimas con especial dificultad de inserción laboral que establece el art. 27 de la Ley 1/2004 de violencia de género, ya que en esta Comunidad se dio prioridad a las ayudas destinadas sólo a las mujeres que hubieran permanecido en Casas de Acogida.
« También desaparecen en 2012 las subvenciones a empresas para la contratación de mujeres victimas de violencia de género pasando de destinar 384.625€ en 2010 a 0 en dos años, se trata del llamado Plan Dike »
El Convenio de Estambul, y en particular sus artículos 4 al 6, parten de que la igualdad legal y real es el ‘elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer’ y vinculan. CONSIDERACIONES AL BORRADOR DEL II PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO En líneas generales CONSIDERAMOS: 1. Debería partir de una realidad concreta, de la situación que existe en nuestra ciudad. 2. Es un Plan con objetivos ambiciosos, por lo que tendremos que estar atentas a su desarrollo y seguimiento. 3. Debe establecer con qué recursos se ejecutará, no figura compromiso económico, no contempla presupuesto, personal con dedicación exclusiva a este problema. 4. En el apartado de: marco jurídico y conceptual proponemos: 1.- 2.1 A nivel Internacional. Añadir Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y contra la violencia doméstica también llamado Convenio de Estambul publicado en el BOE del 6 de junio de 2014. 2.- 2.3. A nivel nacional Eliminar: La ley 7/1985 de bases del régimen local. la que está vigente es Ley 27/2013 del Régimen Local 5. AREA 1 PREVENCION Y SENSIBILIZACIÓN: PROPONEMOS: 5.1.- Vincular las políticas de igualdad y contra la violencia hacia las mujeres (Convenio de Estambul artículos 4 al 6) 5.2.- Incluir como violencia de género la Violencia Sexual siguiendo las directrices de los arts. 36 y 40 Estambul. 5.3.- Violencia juvenil: reinstaurar la asignatura de Educación para la Ciudadanía (art 14 Estambul) y en ella la Educación para la igualdad y contra la violencia de género. No solo proyectos piloto, sino universal. Que los Consejos Escolares emitan informes y sean evaluados. 5.4.- Compromisos con la Resolución CEDAW 2014. Privación de patria potestad por sentencia condenatoria. Restringir la custodia y Visitas en medidas cautelares. HIJOS/AS. 5.5.- Medidas para erradicar la Violencia ECONÓMICA y derechos económicos de las mujeres. 5.6.- Reconsiderar el apoyo de todo el sistema de atención en la denuncia, a raíz del descenso de denuncias y ordenes de protección y ascenso de retiradas, no-declaraciones y sentencias absolutorias, a la luz de los arts.del C Estambul 18.4 (prohíbe supeditar los servicios a la denuncia o testimonio), 21 (denuncias colectivas), 27 y 28 (denuncias de profesionales y testigos) DIRECTAMENTE APLICABLES. Hacer un estudio sobre mujeres que no denuncian, causas económicas, inseguridad, miedo, etc; Comisión de Seguimiento. 5.7.-Campañas permanentes. No sirve una campaña esporádica, una jornada, etc., debe ser una acción continua, como continuos son los mensajes discriminatorios, que de forma permanente escuchamos en la sociedad o vemos en la prensa o tv, que son el caldo de cultivo de la violencia. 5.8.- Campañas que pongan el foco o dirigidas a los maltratadores. 5.9.- En los medios de comunicación, seguimiento para advertir de las discriminaciones permanentes que se emiten desde ellos. 5.9.-Acto público de rechazo por parte de la corporación e impulsar a otras administraciones cuando se produzca un asesinato a una mujer. 5.10.- Reconocimiento al trabajo de las asociaciones de mujeres: cooperación, recursos financieros e informes al GREVIO (arts. 8, 9 y 68) del Convenio de Estambul. 6 FORMACIÓN: 6.1 A los profesionales de la Corporación Municipal en igualdad y materia de VG. personal del área de informática, trabajadores y trabajadoras sociales, policías, bomberos, etc...... aunque no sean las personas que directamente atienden a las víctimas. 9.- COORDINACIÓN: de recursos judiciales (Juzgados de violencia y penitenciarios) y administrativos jurídicos, socioeconómicos y psicológicos, gubernamentales y no-gubernamentales.
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