Mujeres y Religión LEM - Resolución del Consejo de Europa -


El Lobby Europeo de Mujeres (LEM) es una organización paraguas no-gubernamental (ONG) que agrupa a ONGs de mujeres de 25 Estados miembros de la Unión Europea y países en vías de adhesión, así como de 18 organizaciones europeas e internacionales. La misión del LEM es trabajar conjuntamente para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, asegurar el respeto por los derechos humanos de las mujeres y erradicar la violencia contra las mujeres. Por tanto, el LEM documenta las formas por las que cualquier tendencia impide el logro de estos objetivos y hace un llamamiento para que se produzcan los cambios que eliminarán las barreras para alcanzarlos. En particular, este informe de posicionamiento es el resultado de la preocupacion expresada por parte de los miembros del LEM acerca de su percepción de una mayor influencia de los argumentos religiosos sobre los gobiernos con respecto al papel de las mujeres y la igualdad de género. Nuestro cometido es continuar nombrando, exponiendo y condenando todas aquellas prácticas que violan los derechos de las mujeres y silencian sus voces allí donde estén. El LEM se refiere a aquellos ámbitos en los que las prácticas culturales o religiosas y en algunos casos, legales, continúan discriminando sistemáticamente a las mujeres y niñas directa o indirectamente, excluyéndoles de la vida pública y política, negándoles la igualdad de derecho a la independencia económica, incluyendo el matrimonio, el divorcio y la herencia, y privándoles del derecho a la autonomía en cuanto a la elección y salud sexual y reproductiva. Todas estas prácticas deben llamarse como lo que son, es decir violaciones de los derechos de las mujeres, y nunca deben ponerse en un contexto cultural que al fin y al cabo ocultan la realidad bajo una máscara cultural. Frente a ello, el reto es enorme pero no insuperable.

La creciente importancia del poder religioso en Europa El LEM observa que del clima político más conservador durante la última década en Europa y a nivel global, ha resultado una creciente influencia de la religión – todas las religiones – en Europa. El LEM reconoce la amenaza que juegan las religiones al rehusar cuestionar las culturas patriarcales que sostienen el papel de la esposa, madre y ama de casa como el ideal y se niegan a adoptar medidas positivas a favor de las mujeres, por ejemplo en las elecciones parlamentarias . Esto, sin embargo, se observa particularmente en dos de las principales religiones: el Cristianismo, particularmente en la Iglesia Católica Romana, pero también en las corrientes más fundamentalistas protestantes, y en el Islam. El LEM no está preocupado por la fe a la que cualquier persona puede adherirse y considera la libertad religiosa, así como la libertad de no creer en ningún ser divino, como un derecho humano esencial. El LEM reconoce que muchas mujeres encuentran consuelo y sabiduría en su fe y no quieren eliminar esta experiencia positiva. El LEM también reconoce que las influencias religiosas pueden ser progresistas, por ejemplo cuando la tolerancia y la igualdad forman parte de la enseñanza. El LEM es plenamente consciente de que las tradiciones o prácticas culturales que son dañinas o violan los derechos humanos se han desarrollado estrechamente vinculadas a las órdenes religiosas, pero pueden no ser directamente atribuibles a ellas. Sin embargo, el LEM está preocupado porque la religión está teniendo un gran impacto en las políticas europeas y nacionales de manera que socava la igualdad entre mujeres y hombres y restringe el acceso y el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos básicos.

La religión, utilizada como justificación de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres Es frecuente la utilización por parte de las autoridades religiosas y sus adeptos del argumento de que las acciones discriminatorias no se encuentran en la fe, es decir, en los libros sagrados, como la Biblia o el Corán. Sin embargo, la religión se utiliza para justificar mandatos dirigidos sólo a mujeres, como los códigos de vestimenta que les hacen invisibles, que exigen el afeitado de la cabeza, que restringen el movimiento de las mujeres fuera y dentro de su casa, la ocupación de puestos de autoridad en las iglesias como pastoras o sacerdotisas, y fuera, en los lugares de trabajo y organizaciones para negarles el acceso a la educación o al trabajo fuera del hogar y para conseguir su potencial en todos los ámbitos de la vida. Las violaciones más dolorosas a menudo ocurren en relación con el matrimonio y la familia, especialmente en cuanto al derecho de la mujer de elegir su propia pareja o no elegirla, de tener o no tener hijos y elegir el número de hijos y el momento de tenerlos; a divorciarse o no; y en cuanto a divorcio, a disfrutar los mismos derechos y privilegios que su marido. Un ejemplo de ello es la retención del certificado de divorcio religioso para mujeres en el Judaísmo ortodoxo. El marido que se divorcia es libre de vivir su vida mientras su mujer permanece atada a él y él incluso éste puede negociar devengar los pagos antes de soltarla bajo la ley Judía. De hecho, las religiones de todo el mundo buscan controlar la sexualidad femenina y condenan de manera rutinaria la expresión y el disfrute de la sexualidad para las mujeres con mucha más severidad que para los hombres. La mayoría de las religiones también condenan todas las relaciones sexuales excepto las que son entre una mujer y su marido –las mujeres en algunas sociedades aún pueden ser apedreadas por adulterio y/o asesinadas en nombre de los llamados “crímenes de honor”. Y sólo se admite la heterosexualidad. Además, la doctrina en casi todas las religiones se desarrolla sólo por hombres de manera que: “...la mitad de la población europea (la mitad femenina) tiene poca o ninguna oportunidad de influir en la doctrina religiosa. Así, cuanto más influencia religiosa permitamos (...) filtrarse de nuevo en nuestras sociedad y en los procesos de toma de decisiones políticos, menos representativas y menos respetuosas con los derechos de las mujeres tenderán a ser las políticas y prácticas.”

El marco de los instrumentos de los derechos humanos El LEM exige que los gobiernos cumplan con los compromisos asumidos por todos los Estados europeos y las partes pertenecientes a Naciones Unidas en la Plataforma para la Acción de Beijing, en los instrumentos para los Derechos Humanos globalmente y en la región ECE y especialmente en la Convención para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres (CEDAW). En ningún momento el LEM aceptará el relativismo cultural cuando se argumente que una violación de los derechos de la mujer se decreta por fe y cultura y por tanto no es una cuestión de Derechos Humanos. En particular, el LEM insiste en el derecho de una mujer a su integridad física y de no ser objeto de violencia, y a su derecho a la elección, asistencia y servicios de reproducción. No se le puede impedir su derecho a formar pareja y casarse, a elegir cuándo tener hijos y cuántos y de seguir los pasos necesarios para cumplir estos objetivos. Acciones necesarias para apoyar los valores y principios de la Unión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos humanos globales incluyendo a las ONGs El LEM y sus miembros están alarmados por la presencia de ciertos grupos de lobby ultra conservadores religiosos, que pueden identificarse como fundamentalistas, que buscan ejercer su influencia, por ejemplo dentro de la UE y en las Naciones Unidas, especialmente centrándose en la Comisión anual sobre el Estatus de la Mujer, en contra de los derechos conquistados con gran dificultad a lo largo del tiempo y que permiten a las mujeres igualdad y empoderamiento. Tanto las organizaciones religiosas moderadas como las organizaciones de mujeres buscan salvaguardar, no debilitar, las políticas y prácticas en general y dentro de la UE, que llevan adelante el mandato e implementan los valores intrínsecos de la Unión para la igualdad entre mujeres y hombres, así como facilitar el acceso a los derechos humanos.

El apoyo del LEM al Informe y la Resolución del Consejo de Europa El LEM, por tanto, apoya firmemente el informe y la resolución del Consejo de Europa, Mujeres y religión en Europa . La resolución se incluye en el Anexo a este escrito. En particular, el LEM firmemente apoya la declaración: “La libertad de religión no puede aceptarse como pretexto para justificar las violaciones de los derechos de las mujeres, sean abiertas, sutiles, legales o ilegales, practicadas con o sin el consentimiento nominal de las víctimas – las mujeres.”

El LEM exige En consecuencia, el LEM hace un llamamiento a los Estados Miembros de la UE para:
- Implementar la Resolución del Consejo de Europa inmediatamente.
- Promover el diálogo interreligioso a todos los niveles para crear una plataforma ética común que honre el principio básico de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Condenar cualquier tipo de práctica religiosa que acabe en la violación de los derechos humanos de las mujeres.
- Identificar e implementar medidas para asistir y proteger a las mujeres que son víctimas de las prácticas religiosas que violan sus derechos.
- Informar a las mujeres que son víctimas de prácticas religiosas que violan sus derechos sobre dichos derechos y crear medidas preventivas.
- Prohibir y sancionar prácticas que se justifiquen por razones religiosas y que perjudican la integridad y los derechos fundamentales de la mujer, tanto las prácticas que se llevan a cabo dentro de las fronteras de la UE, como en países del tercer mundo.
- Condenar y sancionar la mutilación genital, crímenes de honor y cualquier forma de violencia, en particular la violencia doméstica, que se justifican por razones religiosas, y promover la legislación para prohibir y criminalizar estas prácticas
- Dentro de las escuelas religiosas y allí donde la educación religiosa sea permitida, asegurar que dicha educación se realice de acuerdo con los principios de la igualdad de género.
- Garantizar, mantener y promover los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres sin distinciones religiosas o culturales; proporcionar información sobre los riegos de las enfermedades sexualmente transmitidas como el SIDA y incidir en el derecho de toda mujer a la integridad de su propio cuerpo. • Asegurar que se reconoce a las mujeres el derecho a su capacidad propia, y no indirectamente a través de su padre, marido, familiar o cualquier otra persona – es decir, reconocer la individualidad de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. • Garantizar y facilitar el asilo político en los Estados Miembros de la Unión Europea a todas las mujeres víctimas, amenazadas con la persecución vinculada al fundamentalismo religioso en sus países. • Garantizar un apoyo sólido para las ONGs de mujeres que luchan en contra de la opresión religiosa. • Considerar el respeto por los derechos de las mujeres como una condición para la ayuda a los países socios a nivel internacional y dentro de la política exterior y de ayuda al desarrollo de la UE. • Buscar garantizar la supremacía de las libertades y los derechos básicos asegurando una clara separación entre Iglesia y Estado.

Anexo RESOLUCIÓN 1464 (2005) DEL CONSEJO DE EUROPA MUJERES Y RELIGIÓN EN EUROPA

1. En la vida de muchas mujeres europeas, la religión continúa jugando un papel importante. De hecho, sean creyentes o no, la mayoría de las mujeres se ven afectadas de una manera o de otra por la actitud de las diferentes religiones hacia las mujeres, bien directamente o a través de su influencia tradicional sobre la sociedad o el Estado.

2. Esta influencia rara vez es benigna: los derechos de las mujeres a menudo son cercenados o violados en nombre de la religión. Mientras la mayoría de las religiones enseñan la igualdad entre mujeres y hombres ante Dios, atribuyen diferentes roles a mujeres y hombres en la tierra. Los estereotipos de géneros motivados por la religión han dado a los hombres un sentido de superioridad que ha llevado a un tratamiento discriminatorio de las mujeres por parte de los éstos e incluso han incitado a la violencia.

3. En el extremo del espectro se encuentran las violaciones de los derechos humanos hacia las mujeres, como los llamados crímenes de “honor”, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, que aunque aún sean raros en Europa, hay un claro incremento en algunas comunidades.

4. En el otro extremo, existen formas más sutiles y menos espectaculares de intolerancia y discriminación que están mucho más extendidas en Europa, y que pueden ser tan efectivas como las anteriores para lograr la subyugación de la mujer, como que ésta no pueda cuestionar una cultura patriarcal que mantiene el rol de esposa, madre y ama de casa como el ideal y la tendencia a no adoptar medidas positivas a favor de las mujeres (por ejemplo en elecciones parlamentarias).

5. Todas las mujeres residentes en los países miembros del Consejo de Europa tienen el derecho a la igualdad y dignidad en todos los ámbitos de su vida. La libertad de religión no debe aceptarse como pretexto para justificar violaciones de los derechos de las mujeres, sean estas religiones abiertas, sutiles, legales o ilegales, practicadas con o sin el consentimiento nominal de las víctimas, las mujeres.

6. Es el deber de los estados miembro del Consejo de Europa proteger a las mujeres de violaciones de sus derechos en nombre de la religión y promover e implementar plenamente la igualdad de género. Los Estados no deben aceptar ningún relativismo religioso o cultural de los derechos humanos de las mujeres. Deben promover la no justificación de la discriminación y desigualdad que afecta a las mujeres en base a la diferenciación tanto física como biológica, basada o atribuida a la religión. Deben desde una temprana edad, luchar contra los estereotipos de los roles femenino y masculino motivados por la religión, incluyendo las escuelas.

7. La Asamblea Parlamentaria hace, por tanto, un llamamiento a los estados miembros del Consejo de Europa para:

7.1. Proteger plenamente a todas las mujeres residentes en su país contra violaciones de sus derechos en base a o atribuidos a la religión mediante: 7.1.1. la puesta en práctica e implementación de políticas específicas y efectivas para luchar contra todo tipo de violación del derecho de las mujeres a la vida, a la integridad física, a la libertad de movimiento y a la libre elección de pareja, incluyendo los llamados crímenes de “honor”, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, dondequiera que se cometan y por quienquiera que los cometa, como quiera que se justifiquen, y a pesar del consentimiento nominal de la víctima; esto significa que la libertad de religión está limitada por los derechos humanos. 7.1.2. Negarse a reconocer los códigos de familia foráneos y las leyes de condición personal basadas en principios religiosos que violan los derechos de las mujeres y cesar su aplicación en su propia tierra, renegociando tratados bilaterales si fuera necesario; 7.2. Posicionarse en todas partes en contra de violaciones de los derechos humanos de las mujeres justificadas por el relativismo religioso o cultural, incluyendo foros internacionales como Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria (IPU) y otros; 7.3. Garantizar la separación entre Iglesia y Estado hasta donde sea necesario para asegurar que las mujeres no se vean sujetas a políticas y leyes influidas por la religión (por ejemplo en el ámbito de la familia, el divorcio, y la ley del aborto); 7.4. Asegurar que la libertad de religión y el respeto de la cultura y la tradición no se acepten como pretexto para justificar violaciones de los derechos de la mujeres, incluyendo cuando niñas menores de edad se ven forzadas a someterse a códigos religiosos (incluso códigos de vestir), su libertad de movimiento se ve coartado o se les cierra el acceso a los anticonceptivos por la familia o la comunidad; 7.5. Donde la enseñanza religiosa esté permitida en los colegios, asegurar que esa enseñanza se realice en conformidad a los principios de igualdad de género;

7.6. Posicionarse en contra de toda doctrina religiosa que sea antidemocrática o irrespetuosa con los derechos humanos, especialmente los derechos de las mujeres, y negarse a permitir que dichas doctrinas influyan en los procesos políticos de decisión;

7.7. Promover activamente el respeto por los derechos, es decir, la igualdad y la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cuando se desarrolla el diálogo con representantes de distintas religiones y trabajar para lograr la plena igualdad de género en la sociedad;