Opiniones.
I.- PARIDAD EN LAS LISTAS ELECTORALES Y ÓRGANOS DE TOMA DE DECISIONES Saludamos su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Igualdad, en la Disposición Adicional 2ª. Sin embargo opinamos que:
1.- No debe excluir a los municipios rurales, de menos de 5.000 habitantes , que suponen 6.874, el 85% de los municipios y el 15% de la población femenina española, para no reforzar con una discriminación legal la dificultad de las mujeres del medio rural para la democracia paritaria y la igualdad de oportunidades en general.
2.- Defendemos la cuota del 50% en tramos de dos candidatos/as (lista cremallera ), porque la aplicación de la cuota del 40-60% a tramos de cinco candidatos/as que contiene el Anteproyecto no garantiza la paridad en las circunscripciones o candidaturas con menos de 5 electos/as, que en el Congreso y Senado son mayoría.
3.- Que en vez de exigir «un mínimo del 40% del sexo menos representado» exija «un mínimo del 50% de mujeres», para posibilitar la presentación de listas 100% de mujeres como medida de acción positiva según la CEDAW
4.- Que el carácter imperativo de la paridad se garantice por la inadmisión por las Juntas Electorales de las candidaturas que no la cumplan.
5.- Extender la paridad de hombres mujeres en ciertos órganos de la Administración del Estado (artículos 47 al 49, 32 y 33 del Anteproyecto) y del Poder Judicial (D.A. 3ª) a todos sus cargos designados a cualquier nivel, órgano, organismo o empresa pública, favoreciéndola en los que se cubran por concurso.
6.- Exigencia de paridad o no-discriminación de las mujeres en los o de toma de decisiones de sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que tengan interlocución o reciban subvenciones públicas, según el art. 4.4. de la Ley 1/2002 de Asociaciones. El artículo 30 no es imperativo.
7.- Paridad en los órganos de administración de las empresas.
a. Para las que contraten con la Administración, hacer más directamente operativo el artículo 29 y el 70.2
b. Mas discutida fue operatividad del artículo 70, sobre 50% (en 4 años, mientras el 10%) de mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias en 4 años Ley, incorporando, al menos, un diez por ciento anual de mujeres.
III CONSEJO ESTATAL DE LAS MUJERES
Ha de ser un órgano de participación e interlocución de las asociaciones de mujeres. Debe ser un cauce estable de participación y seguimiento de las políticas de igualdad por el movimiento asociativo de mujeres.
Creado por Ley y tendrá personalidad jurídica propia. Deberá ser independiente del Gobierno. La financiación será pública, con una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado.
e. los Partidos políticos.
Funciones: serán consultivas. Entre sus cometidos estarán los de emitir informes preceptivos para cualquier Ley, planes de Igualdad, presupuestos y subvenciones, con posterior seguimiento y evaluación. Hará informes técnicos de impacto.