Anteproyecto de Ley de Igualdad. Las opiniones de las asociaciones de mujeres no han sido tenido en cuenta en las consultas realizadas

Anteproyecto de Ley de Igualdad. Las opiniones de las asociaciones de mujeres no han sido tenido en cuenta en las consultas realizadas

Opiniones.

I.- PARIDAD EN LAS LISTAS ELECTORALES Y ÓRGANOS DE TOMA DE DECISIONES Saludamos su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Igualdad, en la Disposición Adicional 2ª. Sin embargo opinamos que:

1.- No debe excluir a los municipios rurales, de menos de 5.000 habitantes , que suponen 6.874, el 85% de los municipios y el 15% de la población femenina española, para no reforzar con una discriminación legal la dificultad de las mujeres del medio rural para la democracia paritaria y la igualdad de oportunidades en general.

2.- Defendemos la cuota del 50% en tramos de dos candidatos/as (lista cremallera ), porque la aplicación de la cuota del 40-60% a tramos de cinco candidatos/as que contiene el Anteproyecto no garantiza la paridad en las circunscripciones o candidaturas con menos de 5 electos/as, que en el Congreso y Senado son mayoría.

3.- Que en vez de exigir «un mínimo del 40% del sexo menos representado» exija «un mínimo del 50% de mujeres», para posibilitar la presentación de listas 100% de mujeres como medida de acción positiva según la CEDAW

4.- Que el carácter imperativo de la paridad se garantice por la inadmisión por las Juntas Electorales de las candidaturas que no la cumplan.

5.- Extender la paridad de hombres mujeres en ciertos órganos de la Administración del Estado (artículos 47 al 49, 32 y 33 del Anteproyecto) y del Poder Judicial (D.A. 3ª) a todos sus cargos designados a cualquier nivel, órgano, organismo o empresa pública, favoreciéndola en los que se cubran por concurso.

6.- Exigencia de paridad o no-discriminación de las mujeres en los o de toma de decisiones de sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que tengan interlocución o reciban subvenciones públicas, según el art. 4.4. de la Ley 1/2002 de Asociaciones. El artículo 30 no es imperativo.

7.- Paridad en los órganos de administración de las empresas.

a. Para las que contraten con la Administración, hacer más directamente operativo el artículo 29 y el 70.2

b. Mas discutida fue operatividad del artículo 70, sobre 50% (en 4 años, mientras el 10%) de mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias en 4 años Ley, incorporando, al menos, un diez por ciento anual de mujeres.

III CONSEJO ESTATAL DE LAS MUJERES

Ha de ser un órgano de participación e interlocución de las asociaciones de mujeres. Debe ser un cauce estable de participación y seguimiento de las políticas de igualdad por el movimiento asociativo de mujeres.

Creado por Ley y tendrá personalidad jurídica propia. Deberá ser independiente del Gobierno. La financiación será pública, con una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado.

e. los Partidos políticos.

Funciones: serán consultivas. Entre sus cometidos estarán los de emitir informes preceptivos para cualquier Ley, planes de Igualdad, presupuestos y subvenciones, con posterior seguimiento y evaluación. Hará informes técnicos de impacto.